lunes, noviembre 12, 2007

¿Autonomía universitaria?

El siguiente es un articulo reporteril informativo, de la pagina web de Globovision, referente a la autonomia universitaria, la cual nos preocupa a nosotros como universitarios o futuros universitarios que somos.


La autonomía universitaria garantizada por la constitución vigente podría estar limitada de concretarse la reforma. Y es que, si se aprueban los cambios a nuestra Carta Magna, por constitución, se establecería incluso como la comunidad universitaria toma sus decisiones.

Autonomía es esa libertad de decidir que tenemos todos. Según la Real Academia Española es: “la potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios”.

Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie.

Autonomía, en el ámbito universitario, es la posibilidad que tienen profesores, estudiantes, empleados y todos los que hacen vida dentro del recinto universitario de organizar y planificar que se hace dentro de esa comunidad.

El artículo 9 de la Ley nacional de Universidades dice: las universidades son autónomas.

Disponen de:
1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas;

2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento de sus fines;

3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo;

4. Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio.

La búsqueda de conocimiento y la investigación, rigen a las máximas casas de estudio del país. Tradicionalmente las universidades públicas, como la UCV o la Universidad del Zulia son autónomas.

¿Qué quiere decir esto?

Los docentes que allí trabajan y los estudiantes en conjunto deciden sus procesos de organización. Por ejemplo, uno de los procesos más importantes es la forma como votan. Cómo escogen a su rector, decanos y representaciones estudiantiles.

Fíjese bien que, al artículo 109 de nuestra Constitución vigente que garantiza el reconocimiento de la autonomía universitaria como principio y jerarquía, es decir, como principio fundamental.

La Constitución vigente garantiza esta autonomía y no señala en ningún momento las condiciones para las elecciones universitarias.

De aprobarse la reforma, se incluirían criterios como el voto paritario, es decir, la Constitución señalaría cuánto vale el voto de cada persona en la comunidad universitaria.

¿Diría quiénes votan?

Por cierto, excluyendo a los egresados y señalando cuáles docentes pueden participar.

Incluso, establecería que las elecciones de autoridades se harían en una sola vuelta.

¿Cómo se entiende esta autonomía?

De aprobarse la reforma, constitucionalmente se cambiaría la forma como actualmente quienes hacen vida en las universidades del país.

Eligen, sin permitir que los universitarios tomen sus propias decisiones. Pese a que en el artículo 109 vigente también señala que las universidades autónomas tendrán sus propias normas de gobierno.

¿Cómo se entiende esa libertad?

Globovisión
Publicado el 01-11-2007

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